viernes, 3 de agosto de 2007

LA REFORMA, (NO LA DE MARTÍN LUTERO)

Hasta hace poco tiempo el presidente de la república decía que nuestra constitución era la más bella del mundo y sus alrededores, (llámese vía láctea), ahora se dio cuenta que no es tan bella, necesita retocarla y enmendar sus artículos, por lo que se ha creado una Comisión para la Reforma de la Constitución Nacional. Uno de los abogados constitucionalistas asesor de la comisión, ha dicho en diferentes entrevistas que ni ellos, (los que trabajan en el nuevo texto), saben como quedará, ellos proponen y el presidente coloca “el rabo e’ cochino”, (así lo dijo), indicando lo que va o lo que no va. Una reforma constitucional es un trabajo de cuidado, la constitución debe ser para toda la vida…o hasta que se den cuenta que necesitan cambiarla.

Pienso que es deber de todos participar en esta reforma, la patria nos lo exige así. Yo, sin ser experto en derecho constitucional…ni en ningún otro derecho, humildemente quiero proponer algunos artículos a ver si le ponen su “rabo e’ cochino”, aquí van:
Artículo 1: El presidente de la república en uso de las atribuciones que le confiere la ley, en cada decreto que emita, todo lo que diga, piense o se le ocurra, TENDRÁ ABSOLUTA RAZÓN sin importar si la tiene o no.
Artículo 2: El presidente de la república nunca, jamás, en ninguna ocasión, never in his life se equivoca.
Artículo 3: En caso de que el presidente de la república se equivoque o no tuviera razón en sus planteamientos sin importar su naturaleza, se aplicará el Artículo 1 o el 2 o ambos de la presente constitución según sea el caso.

DE LA REELECCIÓN.
(Para que no digan que el presidente es el único con reelección)
Artículo único:
Todo funcionario podrá optar a la reelección de su cargo en todos los procesos electorales que se celebren en el territorio nacional siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
a) No puede ser alcalde ni gobernador de ninguna entidad de la república en el período del proceso electoral.
b) El funcionario que desee ser candidato en un proceso electoral y al momento del proceso ocupe un cargo de elección popular deberá tener una cédula de identidad cuyos números coincidan con los números de la cédula de identidad del funcionario que esté fungiendo de presidente de la República al momento de convocarse las elecciones.
c) En caso de la ocurrencia de eventos no contemplados en esta ley, la buena fe y los Artículos 1 y 2 prevalecerán para resolver cualquier omisión.

DE LOS CANALES DE TV
Artículo único: El estado en uso de sus atribuciones legales podrá exigir cada vez que le parezca o le de la gana los recaudos que se les ocurra pedir para ser entregados en un plazo menor que el necesario para obtenerlos a cualquier canal de televisión en señal libre o cable que transmita desde territorio nacional o el exterior, que tenga o haya tenido por denominación Radio Caracas Televisión, Radio Caracas Televisión Internacional o siglas RCTV o conocido como Canal 2, Canal de Bárcenas o Canal de Quinta Crespo, ah, se me olvidaba...y que su logotipo sea un león. En caso de que el canal pueda entregarlos, el estado también en uso de sus atribuciones legales podrá solicitar otro(s) recaudo(s) que sea(n) más difícil(es) de conseguir, que de no entregarlo(s) hará cesar las transmisiones del canal.

Espero que este humilde aporte sea bien recibido por la Comisión e invito a todos mis conciudadanos a plantear ideas serias que puedan ser tomadas en consideración para la reforma de nuestra Carta Magna.
Publicado en
y en
Powered By Blogger

Archivo del blog

Seguidores